Inmo Olaya es colaborador de SEAG - Servicio juridico de impago de alquileres " Cobro alquiler garantizado"

●    Cobro garantizado.
Garantizamos el cobro mensual de su alquiler hasta que recupere su vivienda, con 1 mes de carencia, sin esperar sentencia.
●    Defensa jurídica.
Nos ocuparemos de todos los trámites y cubriremos cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago: abogado, procurador, notificaciones y tasas judiciales.
●    Daños por actos vandálicos. 
Reparamos daños por actos vandálicos en su inmueble alquilado hasta 3.000 €, desde el primer euro y sin franquicias.
* Para la cobertura de actos vandálicos es imprescindible adjuntar al contrato de arrendamiento un anexo fotográfico de la vivienda, firmado por el arrendatario, que demuestre el estado inicial del inmueble.


PREGUNTAS FRECUENTES: 

¿Qué hago si mi inquilino no me paga?
- En caso de que su inquilino incumpla en el pago, tendrá que notificarnos dicha incidencia antes del día 25 de ese mismo mes, en este caso el primer mes que nos avisa servirá como carencia y el cobro de dicho mes lo recuperará con el pago de la fianza.


¿Cuándo me pagan el alquiler?
- SEAG realiza el pago de las rentas puntualmente el día 5 de cada mes y siempre a mes vencido, ejemplo, si usted notifica el impago antes del día 25 de abril, SEAG se responsabilizará de pagarle el mes de mayo, el día 5 de Junio.


¿Qué tiempo se tarda en responder un estudio?
- SEAG genera un compromiso con todos sus clientes, para dar una respuesta firme en menos de 24 horas desde la recepción de la documentación, siempre y cuando dicha documentación sea recibida en horario de oficina: de Lunes a Viernes de 10:00 / 19:00.


¿Qué función desempeña SEAG en la Garantía de alquiler?
- SEAG “Sociedad Española de Alquiler Garantizado S.A” es la empresa que emite las garantías de alquiler y la responsable tanto de cobrar las cuotas como de pagar los gastos en caso de impago por parte del inquilino.


¿Qué función desempeña S-CAIM en la Garantía de alquiler?
- S-CAIM es un fichero de inquilinos morosos y la empresa dedicada a realizar los estudios de solvencia patrimonial para todas las garantías de alquiler que emite SEAG.


¿Cómo puedo asegurarme de que tengo la Garantía aprobada?
- Para que pueda firmar su contrato de alquiler con total seguridad, le facilitaremos por escrito un documento en el cual certificamos que su Garantía de alquiler está aprobada "Solicitud de garantía". En dicho documento aparecerán los datos de su inquilino y precio del alquiler pactado.


¿Qué pasaría si mi inquilino me deja de pagar?
- El propietario de la vivienda ó la persona autorizada tendrá que ponerse en contacto con nosotros, indicando su deseo ejecutar la póliza.


¿Qué plazo tengo para notificar un impago?
- Usted dispone de un mes de carencia y esto significa que en el momento que nos notifique el impago del alquiler, ese mismo mes será el que identificaremos como mes de carencia. Si su inquilino tuviera otros meses retrasados, esos meses podremos reclamarlos pero no nos responsabilizaremos de ellos, ya que cubrimos el pago de las rentas desde que nos es notificado y hasta que su inquilino entregue la vivienda. 

Es importante que la notificación del impago se realice antes del día 25 del mes impagado, ya que en caso contrario ese mes no será contabilizado como carencia, si no que como carencia será contabilizado el mes próximo. 

Ejemplo: Es decir que si un propietario nos notifica de un impago el día 23 de Mayo, ese mismo mes de Mayo se estipulará como mes de carencia y en cambio si fuéramos notificados el día 25 de Mayo, el mes de carencia será estipulado el de Junio.


¿Qué pasaría si el inquilino se marcha antes de terminar el año?
- En caso de que la vivienda quede vacía antes de finalizar el plazo de la Garantía, el propietario o la persona autorizada podrá notificar de esta situación para poder consumir el tiempo restante de póliza con un nuevo inquilino.


¿Cuantas mensualidades me cubrís?
Nuestro producto Garantía Indefinida, como bien dice su nombre cubrimos indefinidamente su renta hasta que recupere su inmueble.
¿Hasta qué cantidad de gastos jurídicos se hace cargo SEAG?
SEAG, se hará cargo de todos los gastos jurídicos sin ningún tipo de limitación.


¿Existe franquicia en la cobertura de daños por actos vandálicos?
No, SEAG le cubrirá hasta 3000eur (ampliable) en daños por actos vandálicos, desde el primer euro, sin francias.


¿Puedo garantizar mi local?
Sí, SEAG garantiza todo tipo de inmuebles, tanto viviendas como locales, oficinas, naves, garajes y parcelas.
¿Qué pasa si mi inquilino me paga en metálico?
El procedimiento es el mismo que en caso de tener las rentas domiciliadas. En cualquiera de los casos, SEAG no se hará cargo de rentas anteriores a la notificación de la incidencia con su inquilino. Solo lo hará, desde el momento en el que usted realice la notificación de la incidencia.


¿El pagador de la Garantía puede ser mi pareja o familiar?
Sí. En SEAG diferenciamos al beneficiario de la Garantía con el pagador, que en la gran mayoría de los casos será el mismo beneficiario quien pague la Garantía, pero también podría ser otra persona distinta, familiar o allegado.


¿Como demuestro que el inquilino no me paga?
En las incidencias de impago es el inquilino quien ha de demostrar el pago de las rentas mensuales.


¿Me cubrís el robo de objetos, muebles o electrodomésticos realizados por el inquilino?
Los robos no están cubiertos por la cobertura de actos vandálicos, si nos encontramos en una situación y se adjuntó el anexo fotográfico donde se acredita la existencia del objeto del robo, SEAG le cubrirá los gastos de la reclamación judicial y extrajudicial para reclamar el perjuicio que la parte arrendataria le haya causado.

Inmo Olaya de Sant Joan Despi le ofrece en colaboración con SEAG una seguridad para sus alquileres.

 

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