FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE I.T.P. (IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES)
Como ya sabe, el contribuyente tiene derecho a demorar el pago total de la deuda tributaria o a repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales siempre que formule la solicitud en el plazo legalmente establecido.
La concesión del fraccionamiento de pago conlleva, con carácter general, la obligación de pagar los intereses de demora correspondientes. Pues bien, existen determinados supuestos especiales de fraccionamiento, como por ejemplo en el Impuesto sobre Sucesiones o en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Si usted está interesado en la compra de un piso, donde como comprador particular tendrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), recuerde que la normativa establece para este impuesto un supuesto especial de fraccionamiento del pago, en caso de adquisición de vivienda habitual con una superficie útil no superior a 120 m2.
Requisitos: El comprador debe solicitar el aplazamiento dentro del plazo que tiene para liquidar y pagar este impuesto. En general, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de adquisición, salvo que en su comunidad autónoma tenga establecido otro plazo diferente.
Ha de consistir en la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente del interesado.
La superficie útil del piso debe exceder de 120 m2. El pago del ITP puede fraccionarse en tres anualidades como máximo, y se devengan intereses de demora a favor de Hacienda.
Fuente: Asociación agentes prefesionales inmobiliarios